La Plata, 04 de septiembre de 2025

Expediente Nº74/2025
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs RECONQUISTA”
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista                                                         

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Pascual Agustín y Enzo Diaz Gira en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de agosto de 2025, entre los clubes de Hogar Social de Berisso y Reconquista, categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Reconquista, y.

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Miguens del club Reconquista.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....Restando 1 minuto y 20 segundos para la finalización del partido fue DESCALIFICADO el jugador del equipo visitante Miguens Geimonat Lautaro por cometer un foul descalificador…”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Lautaro Miguens Geimonat del club Reconquista, realiza su descargo reconociendo la falta deportiva, manifestando que trató de evitar un doble y que le pidió las disculpas correspondientes al jugador adversario.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Reconquista, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Reconquista, Sr. Lautaro Miguens Geimonatla PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 15 de septiembre de 2025

Expediente Nº79/2025
Partido: “EL PATO vs VILLA ELISA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Luciano Yaman y Pedro Morales en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 05 de septiembre de 2025, entre los clubes El Pato y Villa Elisa, categoría Mayores, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Boscato del club El Pato.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....POR LA PRESENTE SE INFORMA QUE EL JUGADOR DEL EQUIPO LOCAL (BOSCATO, JULIAN…) FUE DESCALIFICADO DEL PARTIDO POR UNA FALTA DESCALIFICADORA…”

III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos; no habiendo presentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club El Pato, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club El Pato, Sr. Julián BOSCATOl a PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 82/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs ACONCAGUA”

Categoría: PROMOCIONAL de MAYORES
Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ACONCAGUA y a su Jugador nº 5 CABRERA M. (Lic. 950), a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Martín Cullari. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Septiembre de 2025.-

 

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Expediente  Nº 83/2025
Partido: “VILLA ELISA vs MAX NORDAU”
Categoría: MAXI BASQUET

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club VILLA ELISA y a su Jugador TOMAZ G. (Lic. 687), a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Marcelo Chediak y Martín Tachi. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 16 de Septiembre de 2025.-